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¿Qué dice el DS 28701?

 

El Decreto establece que “el Estado recupera la propiedad, la posesión y el control total y absoluto de estos recursos” (Art.1) y que las empresas “están obligadas a entregar en propiedad a YPFB, toda la producción de hidrocarburos” (Art.2). Para los grandes campos (Margarita y San Alberto), que producen más de 100 millones de pies cúbicos diarios de gas, se redistribuye transitoriamente el valor producido en 18% para las empresas y 82% para el Estado (18% regalías, 32% Impuesto Directo a los Hidrocarburos y 32% participación adicional para YPFB), mientras mantiene para unos 50 campos menores la actual regulación (Art.4). Las acciones de propiedad pública y manejadas por las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) en las tres petroleras capitalizadas pasan a nombre de YPFB (Art.6) y se “nacionalizan las acciones necesarias para que YPFB controle como mínimo el 50% más 1 en las empresas Chaco SA., Andina SA., Transredes SA., Petrobrás Bolivia Refinación SA. y Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia SA” (Art.7) -un reducido porcentaje de entre el 3 y el 17% a ser adquiridas por el Estado. En 180 días las empresas deben negociar y migrar a nuevos contratos para seguir operando en estos marcos.
Así, el decreto de Evo Morales no define una nacionalización integral ni expropia a las transnacionales, sino que impone su asociación con el Estado buscando constituir empresas mixtas (49% privados, 51% estatales, de manera similar a un modelo ya adoptado en Venezuela por Chávez) y bajo control de YPFB. Esta medida no es revolucionaria, ni siquiera antiimperialista, sino limitadamente nacionalista. Se mantiene por completo dentro de la legalidad burguesa para permitir que las transnacionales sigan operando, a pesar de la ilegalidad de los contratos con que se apoderaron de los hidrocarburos (nunca ratificados en el Parlamento) e innumerables delitos como contrabando, fraudes fiscales, daños al medioambiente, etc. que por sí solos justifican su expulsión del país.



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